viernes, 12 de octubre de 2012

Declaración administrativa de Infracción


LA IMPORTANCIA DE UNA MARCA II

Invasion de Derechos
Declaración administrativa de Infracción

En el Blog anterior “la importancia de una Marca”, les hable sobre los beneficios y protecciones que existen cuando el nombre de tus productos o servicios se registra como marca, asegurando así, el prestigio que has ganado con esfuerzo y dedicación, con el tiempo o que empiezas a generar desde que abriste tu negocio.

No obstante lo anterior,  nunca falta  que algún tercero sin escrúpulos quiera colgarse de ese prestigio, ya hemos visto tanto en noticias como los mercados o establecimientos  callejeros que venden productos con marcas apócrifas, citando un ejemplo tenemos la marcas: ADODDAS, NIKKI, CERONA, ROXONA; los anteriores por mencionar algunos, de hecho, las  marcas apócrifas  se han encontrado invadiendo derechos  de registros que se usan en restaurantes, vehículos o establecimientos que procuran cualquier tipo de servicios.

Existen dos formas de que te invadan derechos, la primera es que un tercero, le ponga el nombre a su negocio o a su producto con una marca semejante o similar al grado de confusión, o una marca idéntica, y que con eso obtenga los beneficios que con tu prestigio has adquirido con el tiempo. La segunda forma es que un tercero, haya solicitado a registro una marca similar para proteger los mismos o similares productos o servicios, y que la Autoridad por falta de apreciación o por error, haya concedido dicho registro.

En ambos casos la Ley de la Propiedad Industrial  le otorga la facultad al perjudicado, de solicitar procedimientos contra los productores o prestadores de servicios que invaden derechos en el primero La Declaración Administrativa de Infracción o el segundo por Declaración Administrativa de Nulidad, o en su caso el Código Penal Federal sanciona como delito la invasión de dichos derechos en el primero de los casos.

Siguiendo con el ejemplo del blog Anterior teníamos un negocio de restaurante, lo habíamos nombrado como "Restaurante LA X", para este blog necesito poner como ejemplo un nombre mas real, es por ello que el negocio lo nombrare "CARMELO  ASADA GRILL", el cual es un negocio que  ha sido creado desde hace 10 años, lo cual  el prestigio  de sus servicio ha sido tan grande que el dueño, suponiendo en este caso que eres tu, has otorgado franquicias respetando la imagen corporativa,  que consiste en colores específicos, mesas y sillas características, así como determinados adornos en las paredes que hacen la estadía de los clientes mas agradable y “know how” que consiste en un sabor único característico y propio en los platillos asi como del servicio que se presta a los clientes.

De repente te das cuenta que un tercero ajeno a ti y tus franquiciatarios  establece un restaurante denominado CARNELO ASADA GLL,  y como es lógico los clientes notan ese establecimiento y creyendo que es una sucursal, pues lo visitan con la idea de consumir el sazón de los alimentos que procuras tu y tus franquiciatarios, sin embargo los clientes se dan cuenta que  la comida sabe diferente puesto que no tienen la manera de preparar los alimentos o peor la comida que ofrecen ahí es de muy baja calidad.

Esto te afecta lógicamente, pues creyendo la clientela que ese restaurante, es una de las franquicias, deja de consumir tus productos, por tal motivo las ventas bajan.

Como mencione al principio para defenderse contra esta situación, podremos actuar ante la Autoridad Administrativa por la Declaración Administrativa de Infracción, o en casos más específicos  la denuncia penal por invasión de tus derechos marcarios.

En el primero de los supuestos, si es el caso de actuar ante la Autoridad Administrativa, se presenta la demanda ante la Autoridad que te otorgo el registro, como es el caso de México ante el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, para esto, es necesario  contar con los servicios de un profesional en el derecho, el te ayudara en el caso de que una persona que sin escrúpulos haya invadido tus derechos con la competencia desleal.

Una vez que proceda la infracción la autoridad emitirá una multa al infractor que puede ser de la siguiente manera:


a)   Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
b)   Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción; 

c)    Clausura temporal hasta por noventa días; 

d)   Clausura definitiva; 

e)   Arresto administrativo hasta por 36 horas. 


Lic. Jorge Abraham Soto Monterde
Twitter @sma_abogados
@licjorgeasoto
www.facebook.com/sotomonterde
whatsapp +5213314425340 



jueves, 27 de septiembre de 2012

Conservacion de Derechos de Signos Distintivos


MUCHOS TITULARES DE ALGUN REGISTRO (MARCA, SLOGAN Y/O NOMBRE COMERCIAL)  SE PREGUNTARAN 

¿Por que  están demandando administrativamente la caducidad de mi marca si yo la he pagado y conservado siempre?

Si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI le negó el registro una  persona física o moral por el hecho de que es similar o semejante en grado de confusión a la que tengo registrada, ¿Por qué tengo que gastar dinero en contestar una demanda de caducidad?

¿Entonces que caso tiene registrar una marca si cualquiera puede solicitar la caducidad de la marca?

Todos sabemos que lo que menos se desea es tener conflictos de propiedad industrial que cuesten dinero, por lo que es recomendable solicitar un signo distintivo que cumpla con todos los requisitos de ley para que sea otorgado su registro y mantener vigente los derechos.

¿Pero que es un signo distintivo?

Un signo distintivo es todo signo visible como puede ser una marca que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase  en el mercado, hay cuatro tipos de marca nominativa, innominada, mixta y tridimensional.

El Aviso Comercial (slogan) es una frase u oración que evoca cierta idea o característica para distinguir los productos, servicios o establecimiento de determinada empresa

Un Nombre Comercial es el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de la actividad empresarial y que distingue su actividad de las actividades idénticas o similares

Para conservar los derechos de una marca, aviso comercial o nombre comercial se requiere de dos cosas

La primera es  usar la marca, aviso comercial y/o nombre comercial en virtud de que  la ley de la Propiedad Industrial establece que toda  marca debe de usarse en territorio nacional y para ello se tienen que presentar elementos de prueba tales como expedición de facturas que indique el nombre del producto con la marca, aviso comercial y/o nombre comercial, documentos oficiales en donde aparezca el signo distintivo tales como facturas de proveedores, publicidad, etc.

Lo recomendable es presentar una promoción al año adjuntando elementos de prueba de uso para que se glosen al expediente que obra en el archivo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es común que una persona que revise el expediente y encuentre elementos de uso se desista de la idea de promover la demanda de caducidad y/o guardar los documentos en su archivo personal con la finalidad de que cuando se requiera se tenga a la mano dichos elementos de prueba.

La segunda mantener vigente el registro; de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial los registros se otorgan por 10 años, renovables por la misma duración si la solicitud es presentada dentro de los 6 meses antes de su vencimiento y se dará tramites a quienes soliciten la renovación dentro de los 6 meses posteriores a su vencimiento, transcurrido este termino la marca caducara y pasara al dominio publico, es decir cualquiera puede registrar esa marca.

Cabe mencionar que la renovación de la vigencia iniciara a partir de su vencimiento, así se haya presente la promoción de renovación 6 meses antes o 6 meses después.

Si la marca se encuentra vigente y no se esta usando, el Instituto Mexicano de la propiedad Industrial dará tramite a quien promueva y tenga interés jurídico la promoción de demanda administrativa de caducidad por falta de uso, conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, Leyes complementarias y/o supletorias; Esta demanda se puede presentar por que en el expediente no existen elementos de prueba de uso o por la simple presunción de que no se esta usando y entonces la carga de la prueba recae sobre el titular del registro  quien tendrá que contestar la demanda y demostrar con documentos idóneos una verdadera comercialización de los producto y/o de los servicio que presta de menos los tres últimos años posteriores a la fecha de la presensación de la promoción de caducidad.

De conformidad con la Ley de la Materia, leyes complementarias y supletorias el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial valorara las pruebas tanto del actor como del demandado y expedirá un oficio con la resolución;

Si el demandado demuestra con documentos idóneos que si se esta usando el registro  entonces se negara la demanda administrativa de caducidad,

Pero de no contestar la demanda o por no demostrar con documentos idóneos el uso efectivo y no interrumpido del registro, aun cuando este vigente, se declarara  administrativamente la caducidad del signo distintivo, marca, aviso comercial y/o nombre comercial

Si tienes un registro  de propiedad industrial  bien vale la pena conservar los derechos del mismo.

Nos ponemos a tus ordenes para cualquier asesoría en materia de de Propiedad Industrial e Intelectual.


Francisco Soto Valdes
@sma_abogados
@pacosotov 



viernes, 17 de agosto de 2012

Medicamentos de Patentes vs Genéricos


Medicamentos de Patentes vs Genéricos

Primero que nada los medicamentos de patentes son aquellos por los cuales la sustancia activa del medicamento se registran por ser novedosos, que sean resultado de una actividad inventiva (estudios, pruebas en laboratorios etc.), así como tengan aplicación industrial. y que como resultado de su registro el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o su equivalente en otros países) les concede una protección para su explotación por un periodo de 20 años. Posterior a su vigencia estos pasan a ser de dominio general con la finalidad de beneficiar a la humanidad.

Por otra parte los medicamentos genéricos, son los medicamentos que utilizan la sustancia activa de las patentes que su registro (beneficio de explotación exclusiva) ya vencieron, por lo que dichas sustancias se encuentran al alcance y dominio del público en general. Lo que representa que cualquier laboratorio que cumpla con los requisitos necesarios que marca la Ley pueda reproducir la sustancia activa de las patentes vencidas pero con marcas diferentes.

Sin embargo, los grandes laboratorios a nivel mundial han intentado a toda costa extender por otros 20 años la protección de sus patentes con el único propósito de seguir conservando el derecho de explotación exclusiva de las mismas, al menos en México no existe la figura jurídica de renovación de patente. Sin embargo dichos laboratorios han logrado conseguir por medio de juicios legales ante la Suprema Corte De Justicia De La Nación (SCJN) que se les brinde otro tipo de extensión de protección, es decir la SCJN ha reconocido que si a un medicamento patentado y con vigencia vencida con una sustancia, se le encuentra otra utilidad diferente a la que se había registrado, ésta estará sujeta a ser nuevamente registrable, pero ojo, ésta protección adicional solo será para la nueva utilidad descubierta y no para la utilidad ya vencida. Por lo que es un error asegurar que los medicamentos de patentes puedan lograr una vigencia más allá de la que les otorga la Ley.

Un ejemplo de lo anterior es el sobre mencionado caso del sildenafil cuya marca comercial es el viagra, sin embargo la sustancia activa sildenafil para el tratamiento de la disfunción eréctil ya venció lo que hace que la sustancia activa pueda ser elaborada por cualquier laboratorio, sin embargo la empresa dueña de la patente “Pfizer”, pudo obtener una extensión de su patente en muchos países, mientras que en otros se limito a proteger que la misma sustancia activa tiene otras funciones y no solo para la disfunción eréctil, es decir otras utilidades, lo que en resumen la sustancia activa sildenafil puede ser elaborado como sustancia genérica, siempre y cuando sea utilizada para la disfunción eréctil, pero cuando dicho producto se utiliza para hipertensión arterial pulmonar o se igualan los métodos para la fabricación de este, se puede proceder legalmente contra de quienes invadan este registro mismos que Pfizer registro con la intención de obtener un prorroga de su patente de menos hasta el 2019, lo que es importante mencionar debido a que esta situación a llegado a litigios ante la suprema corte de Justicia, a razón de que muchos alegan la perdida de la novedad en la patente, tema que platicaremos en otra ocasión.

En conclusión, si un laboratorio pretende o elabora productos genéricos, solo debe de cuidar que dichas sustancias activas hayan vencido su patente y ya sean de dominio público, para poder producirlas, pero recuerde que el éxito de su producto consistirá en otros factores, tales como; calidad, protección de la identidad de su producto (marcas registradas), imagen, laboratorio, entre otros. Por esa misma razón hacemos hincapié en que se acerquen que profesionales en materia de propiedad Industrial para que le den la mejor orientación así como la mejor protección.

Lic. Ismael Efraín Soto Monterde

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) da a conocer las patentes que se encuentran vencidas o al dominio publico.


El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) da a conocer las patentes que se encuentran vencidas o al dominio publico.

                Con la nueva administración del IMPI, considero que esta Autoridad se ha anotado un golazo a nivel bien común de México, a razón que muchas de las patentes (sobre todo medicamentos) podrán ser elaborados por cualquier empresa y se podrá comercializar con dichos productos lo que se resume mayor competencia de precios y calidad, por ejemplo en el sector salud, muchos de los productos que tenían patente se encontraban fuera del alcance de muchos enfermos, hoy en día uno puede comprar productos entre una variedad de laboratorios, mismos que uno puede escoger entre calidad, renombre, marca e inclusive precios.

Lic. Ismael Efraín Soto Monterde

lunes, 16 de julio de 2012

PIRATERIA Y COMO COMBATIRLA


QUE ES LA PIRATERIA Y COMO COMBATIRLA

Conforme a la legislación Mexicana, se entiende por piratería a toda producción, reproducción, importación, comercialización, venta almacenamiento, transportación, arrendamiento, distribución y puesta a disposición bienes o productos en contravención a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y en la Lay de la Propiedad Industrial.

                 La piratería en México se ha convertido en un problema de grandes dimensiones que no solo afecta a los autores, empresas y consumidores,  sino que también afecta a todos como nación, debido a que como consecuencia de esta práctica se generan los siguientes supuestos:

·         El gobierno deja de percibir impuestos (impuestos que ayudan a construir banquetas, alumbrado público, escuelas, hospitales etc.).



·          Desempleo; Las empresas al caer sus ventas dejan de producir, repercutiendo en disminuir en la contratación empleos formales, o haciendo recortes de personal (despidos).



·         Creación de comercio informales; curiosamente el comercio informal por lo regular se establece enfrente de los negocios formalmente establecidos (es decir, aquellos negocios que pagan impuestos, renta, luz, agua, permisos, empleados, cuotas al Seguro social, cuotas para fondos de viviendas, etc.). lo que genera una competencia desleal y que los negocios formales desaparezcan poco a poco.



·         Inhiben la creatividad, y a la elaboración de productos nuevos; anteriormente los autores de una obra, creaban una obra artística con la finalidad de vivir económicamente de la creación de arte llámese música, película, libro, pintura etc. Hoy en día el fenómeno de la piratería ha inhibido a que las personas con creatividad dejen de generar obras artísticas como consecuencia de falta de captación pecuniaria que genera la venta de productos originales, caso similar de este fenómeno pasa con los industriales que venden productos o servicios, a razón de que no solo existe piratería en obras artísticas, sino que también ha alcanzado a la copia ilegal y riesgosa de productos y servicios, cuya finalidad es acaparar la captación económica de un producto o servicio basándose en hacer caer en la confusión al público consumidor, cabe resaltar que en la mayoría de los casos los productos o servicios piratas carecen de la misma calidad que tienen los productos originales, lo que puede ocasionar un serio problema.

En muchos de estos casos el  problema de la piratería alimenta a la mediocridad cultural, como consecuencia de aceptar que los actos que afectan a la sociedad prosperen y se desarrollen, mientras que otros pagan el pato.

FORMAS DE COMBATIR LA PIRATERIA

 Las tres formas legales de combatir la Piratería son por medio de estas tres vías:

                                I.            Procedimiento Administrativo,

                              II.            Procedimiento Penal y

                            III.            Procedimiento civil Demanda de Daños y Perjuicios.

I.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Este proceso legal que inicia con una demanda administrativa, las autoridades competentes estudian el caso en particular mismo que puede tener como consecuencia la implementación de medidas de apremio en contra de los infractores (multas), clausuras, inclusive cierre de local y aseguramiento de mercancía pirata.

II. PROCEDIMIENTO PENAL.- La denuncia penal por piratería o plagio consiste en la detención del infractor, prisión de 6 meses a 6 años mas multa de 300 a 3,000 días de multa. Así como el aseguramiento de bienes apócrifos (productos piratas), mismos que pueden tener dos fines, ser donados a la beneficencia pública o a la destrucción.

III.- PROCEDIMIENTO CIVIL (DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIO): Para que prospere la demanda por daños y perjuicios, primero se debe de acreditar que allá existido la infracción o el delito es decir, este procedimiento es un procedimiento secundario mismo que se desprende de la sentencia de la demanda administrativa o de la denuncia penal. De la misma manera la legislación mexicana prevé el pago por daños y perjuicios no puede ser menor al 40% del precio de venta al público por cada producto o servicio que se haya vendido.

Es importante que para efectuar cualquier tipo de procedimiento legal concerniente a la propiedad industrial e Intelectual acudas con Expertos en la materia, puesto que actualmente existen personas que acuden a un curso que las autoridades imparten de una o dos semanas y ya se sienten expertos mismos que ponen en riesgo tus procedimientos, lo cierto es que el combate de la piratería de forma correcta es mediante procedimientos legales, por lo cual recomendamos ampliamente acudir con abogados especialistas en la materia de Propiedad Industrial e intelectual.



Lic. Ismael Efraín Soto Monterde


sábado, 7 de julio de 2012

IMPORTANCIA DE UNA MARCA


EL NOMBRE DE TU NEGOCIO

La Importancia de Convertirlo en Marca Registrada




Al crear un negocio tomamos en cuanta situaciones que puedan beneficiar el desarrollo de nuestro proyecto, como permisos, contratación de personal, ubicación, etc., pero en este blog hablaremos de una situación en especifico, para ello, pensemos en un ejemplo, tenemos un establecimiento donde ofrecemos diversos platillos de comida mexicana, y como todo negocio todo comienza con una microempresa; el público consumidor comienza a comer en ese pequeño restaurante, con el tiempo y después de mucho inversión de tiempo y dinero esa microempresa se convierte en un restaurante mas grande, en una mediana empresa, entonces decides poner un nombre, un nombre que en este blog bautizaremos como “RESTAURANTE LA X”.


El “RESTAURANTE LA X”, se ha convertido en un centro de atención para el público consumidor, resultando que el restaurante llena la capacidad de mesas y de platillos, por tal motivo y debido al éxito de esta mediana empresa, es necesario adquirir un local más grande, y en respuesta que existen consumidores que visitan el restaurante desde el otro extremo de la ciudad, decides que es necesario abrir una sucursal.


El éxito es muy grande y ya han pasado años desde que comenzaste como una microempresa y que hoy se ha convertido en un negocio reconocido por el público consumidor en gran parte del país dejando así, de ser una mediana empresa.


Pero existe una situación que se presenta de repente, varios de tus clientes te comentan y se quejan de que la comida que sirven en una de tus sucursales tiene un sabor diferente y que la calidad de servicio no cumple con sus expectativas; te has dado cuenta de que existe un restaurante denominado “RESTAURANTE LA XX”

Es obvio que es molesto saber que un tercero se cuelga de un prestigio que has obtenido a través de mucha inversión de tiempo y dinero y que injustamente, un negocio se auto denomina como “RESTAURANTE LA XX”, que es prácticamente igual al nombre que usas.


Ahora bien analicemos esta situación de una forma mas técnica:

1. Existe un prestigio ganado a través de los años.
              2. Existe una inversión de tiempo y dinero.
              3. Un tercero usa los dos puntos anteriores para obtener beneficios sin autorización


¿Que se puede hacer para tener una protección en contra de lo mencionado en el punto 3?

Es importante saber lo importante que es obtener una protección legal en el país donde tienes tu negocio, siguiendo el ejemplo del “Restaurante La X”, especialista en comida mexicana, tiene su restaurante matriz en la ciudad de Tlaquepaque, Jalisco, en ese caso es importante registrarlo en México ante El instituto mexicano de la Propiedad Industrial, por sus siglas conocido como IMPI.

Pero… ¿Por que registrar el nombre “Restaurante La X” como Marca?

La importancia radica simplemente en el hecho de que estarás protegido ante una institución Gubernamental frente a terceros, que conociendo tu prestigio, quieran comercializar sus servicios, bajo un nombre que te pertenece y que con ello obtenga el público consumidor que adquiría tus servicios anteriormente, o peor, que por la calidad que tiene este tercero, tu público consumidor que adquiría tus servicios, se aleje en razón de que los servicios del tercero son malos, pésimos o de baja calidad.

Hay tres formas de registrar una marca, la primera es ir personalmente o en representación de tu empresa y solicitar el registro de marca. La segunda es contratar los servicios de un gestor que tramitara la marca por ti o en nombre de tu empresa; y la mas recomendable es adquirir los servicios de un profesional en el derecho, especialistas en materia de propiedad intelectual.

De lo anterior se tiene que observar que, si tramitas el registro de tu marca personalmente o a nombre de tu empresa ante las oficinas gubernamentales del país donde tienes tu negocio, los servidores públicos solo te informaran de los pasos a seguir para llevar a cabo el tramite y las garantías de que proceda el registro pueden ser buenas como malas, puesto que el servidor público no te hace un estudio a fondo de las posibilidades de registro, por máximo te pudiera dar una lista de nombres similares o parecidos al nombre que quisieras para tu negocio, esto sin tener la certeza de que se te conceda el registro de la marca.


             En el caso de contratar los servicios de un gestor, este solo se encargaría de presentar la solicitud y tal vez dar un seguimiento hasta que se te otorgue una resolución, que en el mejor de los casos seria el titulo de la marca, sin embargo si se presentaran, impedimentos o requisitos que señale la institución gubernamental, el gestor no sabría dar una correcta contestación conforme a derecho o en el caso de una negativa de registro no daría el seguimiento adecuado para acudir a las instancias ideales para impugnar la resolución.


Por lo anterior es importante obtener los servicios de un Abogado o Licenciado en Derecho y que este profesionista sea dedicado o especialista en la Propiedad Intelectual. El profesionista te dará una asesoría inicial, realizando una búsqueda de anterioridad fonética, es decir, buscara si existen marcas con nombres idénticos o similares en grado de confusión, y en el caso de encontrar antecedentes, realizara un estudio a fondo de cada antecedente encontrado, con la finalidad de descubrir un camino para que tu marca tena un mayor numero de posibilidades para que sea registrada. Te asesorara y te indicara que de acuerdo al giro de tu negocio cuales son los productos o servicios que se han de proteger evitando cualquier invasión a terceros, presentará la solicitud de forma correcta, dará el seguimiento adecuado, para que en caso de que se señalen impedimentos por parte de la Institución Gubernamental, desvirtuarlos conforme a derecho y tener mayor posibilidades de registro, en caso de que se expida una resolución en la que se niegue el registro, el profesionista te dirá las opciones a seguir para impugnar dicha resolución e iniciar el procedimiento adecuado, hasta tener una resolución favorable, y que en caso de que después de agotar todas las instancias tengas una resolución negativa, el profesionista te asesorara y te guiara para obtener un derecho protegido conforme a la ley.

El procedimiento de registro tarda desde que se presenta la solicitud hasta obtener alguna resolución de 4 a 6 meses dependiendo del país donde se solicita, cada país tiene su propia legislación y su propio criterio e interpretación de la ley.

              En conclusión, mientras tengas protegido el nombre de tu negocio como marca registrada, tendrás la protección gubernamental para ejercitar el cumplimiento de la ley cuando un tercero invade tus derechos de propiedad intelectual. Regresando al ejemplo de “Restaurante La X” si se hubiera solicitado y obtenido su registro como marca registrada, se hubiera ejercitado las acciones legales correspondientes para que el tercero que comenzó a comercializar con un nombre similar en grado de confusión, “RESTAURANTE LA XX”, se quitara y dejara de invadir tus derechos así salvaguardar el prestigio que se ha adquirido con el paso de los tiempos, recuerda que una marca es la representación de la calidad y prestigio de tus servicios y/o productos.

              

Lic. Jorge Abraham Soto Monterde
www.smarcas.com
whatsapp 5213314435340

viernes, 5 de agosto de 2011

Bienvenidos a SMA Abogados

Quiénes Somos

Somos un equipo integrado por profesionistas y especialistas que a lo largo de los años ha logrado experiencia jurídica en Materia Administrativa, principalmente en Propiedad Intelectual, competencia desleal y derecho corporativo.

Nuestro objetivo es lograr a los industriales o prestadores de servicios el derecho de propiedad industrial, de sus marcas y avisos comerciales, invenciones modelos y diseños industriales los cuales han logrado un prestigio en sus productos o en los servicios que presta con el fin de evitar la competencia desleal y de esta manera, resguarden únicamente su prestigio frente al público consumidor. Así como brindar asesoría completa para disipar todas las dudas que surjan con cada uno de los asuntos que se nos asignen con la seguridad y confianza que los mismos se tramitarán hasta su resolución definitiva.

Así mismo, en SOTO MONTERDE Y ASOCIADOS S.C. somos un grupo de abogados corporativos especialistas dedicados a la protección de los derechos industriales e intelectuales, contra la competencia desleal o piratería, cuando ésta se presenta, realizando los procedimientos legales necesarios tanto en litigios contenciosos administrativos o por la vía penal.

Contamos además con abogados litigantes abogados litigantes, encargados de cobranzas, arrendamientos, asuntos laborales, multas, entre otros, en áreas mercantiles y civiles.

Los que conformamos la firma brindamos seguridad en los trámites y litigios que se nos han confiado, con responsabilidad, profesionalismo y absoluta discreción, dando la continuidad necesaria hasta obtener la resolución o en su caso el seguimiento hasta la ultima instancia.

En SOTO MONTERDE Y ASOCIADOS S.C. nos comprometemos a analizar minuciosamente cada asunto asesorando con seguridad y profesionalismo, la factibilidad que existe en lograr un derecho de Propiedad Intelectual o resolución en materia civil, laboral, mercantil o familiar; comunicando constantemente el status que guarda cada asunto, agotando todos los recursos necesarios para obtener una resolución jurídica definitiva.

Gracias a la confianza que nos han depositado empresarios, productores o prestado-res de servicios con asuntos que se han tramitado por nuestra mediación y con sus recomendaciones a lo largo de nuestra amplia trayectoria, hemos crecido, lo que nos da la posibilidad de otorgar más servicios con la misma seriedad y profesionalismo.

Nuestros clientes son quienes nos engrandecen y nos dan vitalidad para seguir creciendo.

Tu marca es tu prestigio; Nuestro prestigio es tu seguridad.