LA IMPORTANCIA DE UNA MARCA II
Invasion de Derechos
Declaración administrativa de Infracción
En
el Blog anterior “la importancia de una Marca”, les hable sobre los beneficios
y protecciones que existen cuando el nombre de tus productos o servicios se registra
como marca, asegurando así, el prestigio que has ganado con esfuerzo y
dedicación, con el tiempo o que empiezas a generar desde que abriste tu
negocio.
No
obstante lo anterior, nunca falta que algún tercero sin escrúpulos quiera
colgarse de ese prestigio, ya hemos visto tanto en noticias como los mercados o
establecimientos callejeros que venden
productos con marcas apócrifas, citando un ejemplo tenemos la marcas: ADODDAS,
NIKKI, CERONA, ROXONA; los anteriores por mencionar algunos, de hecho, las marcas apócrifas se han encontrado invadiendo derechos de registros que se usan en restaurantes,
vehículos o establecimientos que procuran cualquier tipo de servicios.
Existen
dos formas de que te invadan derechos, la primera es que un tercero, le ponga
el nombre a su negocio o a su producto con una marca semejante o similar al
grado de confusión, o una marca idéntica, y que con eso obtenga los beneficios
que con tu prestigio has adquirido con el tiempo. La segunda forma es que un
tercero, haya solicitado a registro una marca similar para proteger los mismos
o similares productos o servicios, y que la Autoridad por falta de apreciación
o por error, haya concedido dicho registro.
En
ambos casos la Ley de la Propiedad Industrial le otorga la facultad al perjudicado, de
solicitar procedimientos contra los productores o prestadores de servicios que
invaden derechos en el primero La Declaración Administrativa de Infracción o el
segundo por Declaración Administrativa de Nulidad, o en su caso el Código Penal
Federal sanciona como delito la invasión de dichos derechos en el primero de
los casos.
Siguiendo
con el ejemplo del blog Anterior teníamos un negocio de restaurante, lo
habíamos nombrado como "Restaurante LA X", para este blog necesito
poner como ejemplo un nombre mas real, es por ello que el negocio lo nombrare
"CARMELO ASADA GRILL", el cual
es un negocio que ha sido creado desde
hace 10 años, lo cual el prestigio de sus servicio ha sido tan grande que el
dueño, suponiendo en este caso que eres tu, has otorgado franquicias respetando
la imagen corporativa, que consiste en
colores específicos, mesas y sillas características, así como determinados
adornos en las paredes que hacen la estadía de los clientes mas agradable y “know
how” que consiste en un sabor único característico y propio en los platillos
asi como del servicio que se presta a los clientes.
De
repente te das cuenta que un tercero ajeno a ti y tus franquiciatarios establece un restaurante denominado CARNELO
ASADA GLL, y como es lógico los clientes
notan ese establecimiento y creyendo que es una sucursal, pues lo visitan con
la idea de consumir el sazón de los alimentos que procuras tu y tus
franquiciatarios, sin embargo los clientes se dan cuenta que la comida sabe diferente puesto que no tienen
la manera de preparar los alimentos o peor la comida que ofrecen ahí es de muy
baja calidad.
Esto
te afecta lógicamente, pues creyendo la clientela que ese restaurante, es una
de las franquicias, deja de consumir tus productos, por tal motivo las ventas
bajan.
Como
mencione al principio para defenderse contra esta situación, podremos actuar ante
la Autoridad Administrativa por la Declaración Administrativa de Infracción, o
en casos más específicos la denuncia
penal por invasión de tus derechos marcarios.
En
el primero de los supuestos, si es el caso de actuar ante la Autoridad
Administrativa, se presenta la demanda ante la Autoridad que te otorgo el
registro, como es el caso de México ante el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, para esto, es necesario
contar con los servicios de un profesional en el derecho, el te ayudara en
el caso de que una persona que sin escrúpulos haya invadido tus derechos con la
competencia desleal.
Una
vez que proceda la infracción la autoridad emitirá una multa al infractor que
puede ser de la siguiente manera:
a) Multa hasta por el importe de veinte mil
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
b)
Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la
infracción;
c)
Clausura temporal hasta por noventa días;
d)
Clausura definitiva;
e)
Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Lic. Jorge Abraham Soto Monterde
Twitter @sma_abogados
@licjorgeasoto